Deducciones personales: cuáles son y su tope
Son gastos que puedes restar de tus ingresos al calcular tu impuesto anual. Están en el artículo 151 de la Ley del ISR.
Cuáles son
| Gasto | Detalle |
|---|---|
| Médicos, dentales, psicología y nutrición, y hospitalarios | Para ti, tu cónyuge o concubina(o), y ascendientes o descendientes, con ciertos límites de ingreso, y prestados por personas con título. |
| Gastos funerarios | Hasta un salario mínimo general elevado al año. |
| Donativos | A las entidades y con los requisitos que marca la ley. |
| Intereses reales de crédito hipotecario | Para adquirir tu casa habitación, con instituciones del sistema financiero. |
| Aportaciones complementarias de retiro | En los términos de la ley. |
| Primas de seguros de gastos médicos | Complementarios a los servicios públicos. |
| Transporte escolar | Cuando sea obligatorio. |
| Impuesto local sobre salarios | Si la tasa no pasa de 5 %. |
Cómo debe pagarse
Para gastos médicos, la ley pide cheque nominativo, transferencia desde una cuenta a tu nombre, o tarjeta de crédito, débito o de servicios. Si pagas en efectivo, puedes perder la deducción. Pide tu factura a tu RFC, con el uso correcto.
El tope
El total no puede pasar de lo que resulte menor entre 5 UMA anuales o el 15 % de tus ingresos totales, incluidos los exentos. Con la UMA anual de 2026 ($42,794.64), 5 UMA son $213,973.20.
Hay excepciones: el tope no aplica a las aportaciones complementarias de retiro (fracción V), que tienen su propio límite, ni a ciertos gastos por incapacidad o discapacidad.
Sobre las fechas. Lo publicado por el SAT corresponde a la Declaración Anual 2025, presentada en abril de 2026. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027. Confirma los detalles cuando el SAT los publique.
Preguntas frecuentes
¿Dónde veo las que tengo?
En el visor de deducciones personales del SAT, que revisa las facturas clasificadas como tales.
¿Y las colegiaturas?
No están en este artículo: tienen un estímulo aparte, con sus propias condiciones. Revísalo en el minisitio del SAT o con tu contador.