Declaración anual: quién debe presentarla
Las personas físicas presentan su declaración anual en abril del año siguiente (LISR, art. 150). Si solo tienes salario, no siempre estás obligado.
Si tienes ingresos por sueldos
Según el SAT, debes presentarla si:
- Tu ingreso anual total pasó de $400,000.
- Dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre con tu único empleador.
- Tuviste ingresos distintos de salarios.
- Trabajaste para dos o más empleadores al mismo tiempo.
- Percibiste salarios del extranjero o de personas no obligadas a retener ISR.
- Recibiste una indemnización.
- Tu jubilación o pensión pasó del monto exento.
Otros ingresos
| Tipo de ingreso | Según el SAT |
|---|---|
| Servicios profesionales | Debe presentarla |
| Actividades empresariales, incluidas plataformas | Debe presentarla |
| Arrendamiento de inmuebles | Debe presentarla |
| Enajenación o adquisición de bienes | Debe presentarla |
| Intereses o dividendos | Debe presentarla |
| RESICO | Puede quedar relevado, con opción de presentarla en ciertos casos |
Sobre las fechas. Lo publicado por el SAT corresponde a la Declaración Anual 2025, presentada en abril de 2026. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027. Confirma los detalles cuando el SAT los publique.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentarla aunque no esté obligado?
Sí, y a veces conviene si tienes deducciones personales que puedan generar un saldo a favor. Compruébalo con el simulador del SAT.
¿Qué dice la ley sobre los $400,000?
El artículo 150 permite no presentarla a quien solo tenga salarios e intereses que no pasen de $400,000, si los intereses reales no exceden $100,000 y se les aplicó la retención.