Buzón Tributario: qué es, cómo habilitarlo y la multa
Es el canal del SAT para notificarte actos administrativos y enviarte mensajes. El artículo 17-K del Código Fiscal obliga a habilitarlo y mantener actualizados los medios de contacto, salvo excepciones.
Cómo habilitarlo
- Entra con tu e.firma, e.firma portable o Contraseña vigente, si eres persona física.
- Registra tus medios de contacto: un correo electrónico, hasta cinco, y un celular.
- Confírmalos antes de 72 horas: el correo con el enlace que recibes, y el celular con el código por SMS en Configuración.
La multa y la fecha
El SAT indica que no habilitarlo o no mantener los medios de contacto se sanciona con $3,850 a $11,540 (arts. 86-C y 86-D), y que la sanción tiene prórroga hasta el 1 de enero de 2027, según el transitorio cuarto de la RMF 2026. Si no lo habilitas o registras datos erróneos, también señala que se entiende que te opones a la notificación, y que la autoridad puede notificarte por otros medios.
Quién está exceptuado
La regla 2.2.22 de la RMF da la opción de no habilitarlo a quienes tuvieron ingresos por sueldos o asimilados menores a $400,000 en el ejercicio anterior, y a personas físicas sin obligaciones, sin actividad económica o suspendidas, con condiciones. Revisa su página porque los supuestos pueden cambiar.
Preguntas frecuentes
¿Tiene costo?
No. El trámite es gratuito.
¿Si cambio de correo?
Actualízalo en el Buzón y confirma el nuevo medio dentro de las 72 horas posteriores al registro.