Complemento de pago: cuándo y cómo se emite
El complemento para recepción de pagos, también llamado Recibo Electrónico de Pago, se emite cuando una factura en parcialidades o diferida recibe un pago.
Las reglas principales
| Pregunta | Respuesta de la guía |
|---|---|
| ¿Cuándo aplica? | Cuando la contraprestación no se paga en una sola exhibición o no se recibe el pago al expedir el CFDI. |
| ¿Quién lo emite? | Quien recibe el pago y emitió la factura. |
| ¿Plazo? | A más tardar el quinto día natural del mes siguiente al que corresponda el pago. |
| ¿Uno o varios? | Uno por cada pago, o uno por todos los pagos de un mes, siempre que sean del mismo receptor. |
| ¿Qué versión? | Solo puede incorporarse en un CFDI versión 4.0. |
| ¿Se desglosan impuestos? | Sí: los impuestos trasladados y retenidos. |
Si no se emite a tiempo
La guía advierte que no emitirlo a más tardar en el plazo, o emitirlo después, podría constituir una infracción del Código Fiscal de la Federación y generar una multa. El dato también sirve para determinar el IVA, según explica la propia guía.
Si el pagador no indica qué factura paga
La guía señala que, en ese caso, quien recibe el pago lo aplica a los CFDI pendientes de pago más antiguos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cancelar un complemento con el RFC equivocado?
Sí, siempre que se sustituya por otro con los datos correctos, según las preguntas de la guía.
¿Lo necesito si pagaron todo al facturar?
No: con PUE el comprobante ya está pagado, así que no se emite complemento.