Finiquito o liquidación: cuál te corresponde
El finiquito es lo que ya ganaste al terminar la relación. La liquidación añade una indemnización cuando corresponde, como en un despido injustificado.
Qué incluye cada uno
| Concepto | Renuncia | Despido injustificado |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima proporcionales | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad: 12 días por año | Con 15 años o más | Sí, sin importar la antigüedad |
| Tres meses de salario | No | Si eliges indemnización, en lugar de reinstalación (art. 48) |
| 20 días por año | No | En los casos del artículo 49, según el artículo 50 |
Estímalo en la calculadora de finiquito. La base de una indemnización es el salario integrado (art. 89). Para la prima de antigüedad, el salario tiene un tope del doble del mínimo (arts. 162, 485 y 486).
Antes de firmar
- Pide el desglose por escrito y compáralo con tus recibos.
- Todo convenio o liquidación debe hacerse por escrito, con la relación de hechos y derechos que comprende (art. 33).
- Es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y otras prestaciones.
- Si tienes dudas, consulta antes a PROFEDET: su asesoría es gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde lo mismo si renuncio?
No. Si renuncias, recibes el finiquito, y la prima de antigüedad si tienes al menos 15 años de servicios. La indemnización se prevé para otros casos.
¿Qué plazo tengo si me despiden?
Las acciones de quienes son separados del trabajo prescriben en dos meses (art. 518). No lo dejes pasar.