Finiquito o liquidación: cuál te corresponde

El finiquito es lo que ya ganaste al terminar la relación. La liquidación añade una indemnización cuando corresponde, como en un despido injustificado.

Qué incluye cada uno

ConceptoRenunciaDespido injustificado
Salario pendienteSíSí
Aguinaldo proporcionalSíSí
Vacaciones y prima proporcionalesSíSí
Prima de antigüedad: 12 días por añoCon 15 años o másSí, sin importar la antigüedad
Tres meses de salarioNoSi eliges indemnización, en lugar de reinstalación (art. 48)
20 días por añoNoEn los casos del artículo 49, según el artículo 50

Estímalo en la calculadora de finiquito. La base de una indemnización es el salario integrado (art. 89). Para la prima de antigüedad, el salario tiene un tope del doble del mínimo (arts. 162, 485 y 486).

Antes de firmar

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde lo mismo si renuncio?

No. Si renuncias, recibes el finiquito, y la prima de antigüedad si tienes al menos 15 años de servicios. La indemnización se prevé para otros casos.

¿Qué plazo tengo si me despiden?

Las acciones de quienes son separados del trabajo prescriben en dos meses (art. 518). No lo dejes pasar.

Fuentes oficiales