Vacaciones: cuántos días te tocan y la prima vacacional
Desde la reforma de 2022, vigente en 2023, tienes al menos 12 días de vacaciones al cumplir el primer año (art. 76).
Días por antigüedad
| Años cumplidos | Días |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
A partir del sexto año, suben dos días por cada cinco de servicios. Tu contrato puede dar más.
Reglas clave
- Prima vacacional: no menor al 25 % del salario de esos días (art. 80).
- Días continuos: al menos 12 días seguidos, salvo que tú decidas distribuirlos (art. 78).
- Cuándo: dentro de los seis meses siguientes a cumplir el año (art. 81).
- No se cambian por dinero: salvo que la relación termine antes de cumplir el año, en cuyo caso se paga la proporción (art. 79).
Calcúlalas en la calculadora de vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Me deben dar una constancia?
Sí. El artículo 81 dice que el patrón entregará cada año una constancia con tu antigüedad y el periodo de vacaciones que te corresponde.
¿Y si renuncio antes del aniversario?
Te corresponden vacaciones proporcionales y su prima, que entran en tu finiquito.