Si te despiden o no te pagan: plazos y a dónde acudir
Tus derechos tienen plazos. Si te despidieron o te deben dinero, conviene actuar pronto y pedir orientación gratuita.
Los plazos
| Situación | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Te separaron del trabajo | 2 meses, desde el día siguiente a la separación | 518 |
| Regla general para otras acciones | 1 año, desde el día siguiente a que sea exigible | 516 |
Hay excepciones. Confirma el plazo de tu caso con PROFEDET.
A dónde acudir
PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) da asesoría, acompaña en la conciliación y puede representarte en juicio, sin costo. Ningún servidor público puede pedirte un pago por su atención.
Antes de un juicio, normalmente hay una etapa de conciliación (art. 684-A y siguientes). En asuntos federales, la lleva el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Los asuntos locales van a los centros de cada estado. PROFEDET atiende los de competencia federal, y te orienta sobre a dónde ir.
Qué llevar
- Identificación oficial.
- Nombre de quien te empleaba y domicilio del centro de trabajo.
- Recibos de nómina, si los tienes.
- Contrato y mensajes o avisos relacionados, si los hay.
Confirma teléfonos y oficinas en gob.mx/profedet.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir que me reinstalen?
El artículo 48 prevé pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, ante la autoridad conciliadora o el tribunal.
¿Y si firmé una renuncia?
Busca orientación de inmediato. Cada caso depende de los hechos y de lo firmado. La ley señala que es nula la renuncia a derechos ya generados (art. 33).